Los empleados aportan sus contribuciones
físicas e intelectuales a la empresa a cambio de una compensación, pero el
término “compensación” abarca mucho más que los pagos efectuados en la forma de
sueldos y salarios… según la LFT:
Compensación por horas extras
Las horas de trabajo máximas son de 8
horas al día y 48 horas semanales para los trabajadores de día, 7 horas por día
y 42 horas semanales para los trabajadores de noche mientras que son 7.5 horas
al día y 45 horas semanales para los trabajadores mixtos (día y noche).
Trabajadores y empleadores determinan la longitud de un día de trabajo, sin
embargo no pueden excederse del máximo legal. Las horas de trabajo pueden
llegar a extenderse más allá de las horas normales debido a circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, estas horas no podrán exceder de 3 horas al día y
tres veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana. Las primeras 9 horas de
tiempo extra se pagan a una tasa de prima del 200% del salario normal. Si un
trabajador debe trabajar más de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el
empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
(Art. 123 de la Constitución Mexicana y
Art. 58-68 de la Ley Federal de Trabajo).
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado entre las 20:00
horas y las 06:00 horas son consideradas horas de trabajo nocturno. Las
personas que trabajan por la noche sólo deben hacerlo por 7 horas para ser
elegibles para salarios completos. En México, a los trabajadores nocturnos no
se les paga un salario mayor por trabajar en la noche, más bien sus horas de
trabajo son reducidas de 8 horas a 7 horas.
(Art. 123 de la Constitución Política
Mexicana y Art. 60 & 61 de La Ley Federal de Trabajo)
Días de descanso compensatorios
No hay ninguna disposición compensatoria
cuando un trabajador tiene que laborar en un día de descanso semanal o
festivo.
Fines de semana / Días compensatorios
Hay un pago adicional por trabajar en
día de descanso semanal/domingo y en días festivos. Cuando un trabajador labora
en domingo, tiene derecho a recibir el 125% de su salario normal de un día.
Aquellos que trabajen en Días festivos reciben 200% de su salario normal por
hora. (art. 71 & 73 de La Ley Federal de Trabajo)
Fuente: Misalario.org
INFORMES:
Lic. Carolina Guerra Quijas
Coordinación de Bolsa de Trabajo
Tel. (477) 152 9000 ext. 9034
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