miércoles, 29 de abril de 2015

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE COMPENSACIONES

Los empleados aportan sus contribuciones físicas e intelectuales a la empresa a cambio de una compensación, pero el término “compensación” abarca mucho más que los pagos efectuados en la forma de sueldos y salarios… según la LFT:
Compensación por horas extras
Las horas de trabajo máximas son de 8 horas al día y 48 horas semanales para los trabajadores de día, 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de noche mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores mixtos (día y noche). Trabajadores y empleadores determinan la longitud de un día de trabajo, sin embargo no pueden excederse del máximo legal. Las horas de trabajo pueden llegar a extenderse más allá de las horas normales debido a circunstancias extraordinarias. Sin embargo, estas horas no podrán exceder de 3 horas al día y tres veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana. Las primeras 9 horas de tiempo extra se pagan a una tasa de prima del 200% del salario normal. Si un trabajador debe trabajar más de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
(Art. 123 de la Constitución Mexicana y Art. 58-68 de la Ley Federal de Trabajo).  
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado entre las 20:00 horas y las 06:00 horas son consideradas horas de trabajo nocturno. Las personas que trabajan por la noche sólo deben hacerlo por 7 horas para ser elegibles para salarios completos. En México, a los trabajadores nocturnos no se les paga un salario mayor por trabajar en la noche, más bien sus horas de trabajo son reducidas de 8 horas a 7 horas.
(Art. 123 de la Constitución Política Mexicana y  Art. 60 & 61 de La Ley Federal de Trabajo)
Días de descanso compensatorios
No hay ninguna disposición compensatoria cuando un trabajador tiene que laborar en un día de descanso semanal o festivo. 
Fines de semana / Días compensatorios
Hay un pago adicional por trabajar en día de descanso semanal/domingo y en días festivos. Cuando un trabajador labora en domingo, tiene derecho a recibir el 125% de su salario normal de un día. Aquellos que trabajen en Días festivos reciben 200% de su salario normal por hora. (art. 71 & 73 de La Ley Federal de Trabajo)
Fuente: Misalario.org

INFORMES:
Lic. Carolina Guerra Quijas
Coordinación de Bolsa de Trabajo
Tel. (477) 152 9000 ext. 9034


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