miércoles, 22 de abril de 2015

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS CAMBIOS PARA EL 2015 EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL?


Uno de los más importantes, es el relativo al problema que están teniendo muchas empresas, sobre la reclasificación de clase de riesgo de trabajo, aquí hay diversas alternativas de solución cómo es el caso de no aceptar invitaciones, si tener cuidado con atender los requerimientos y entregar la información adecuada para evitar la reclasificación, en el supuesto de que ésta se dé, procede el escrito de desacuerdo o el juicio de nulidad.

Integración al salario base de cotización del IMSS y del Infonavit de los pagos en efectivo por concepto de previsión social y por concepto de alimentación y habitación, existe un nuevo criterio del IMSS de integrarlos, para evitarlo es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos:

-Previsión Social:
a).- Prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores.
b).- Que las prestaciones se encuentren establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
c).- Que no se entreguen el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores.
d).- Que se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales.

-Alimentación o Habitación:
a).- Que se otorguen en forma onerosa.
b).- Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores.
c).- Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

Un beneficio importante para los patrones que muy pocos conocen es el que se refiere a los Acuerdos Conclusivos en Materia de IMSS e Infonavit.

Cuando los contribuyentes que sean objeto de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica no estén de acuerdo con la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, se puede solicitar el acuerdo conclusivo en cualquier momento a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique el crédito, este acuerdo se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), recibida la solicitud, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en 20 días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, si la autoridad no atiende el requerimiento se le multa, la Prodecon convoca a mesas de trabajo y contará con 20 días para concluir el procedimiento.

-El cuentahabiente que haya suscrito el acuerdo conclusivo, tendrá derecho por única ocasión a la condonación del 100% de las multas, a partir de la segunda ocasión, se aplicarán las multas previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la autoridad fascal deberá tomar en cuenta el alcance del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda.

-Si los patrones no utilizan estos acuerdos conclusivos, dejan ir oportunidades de solucionar sus problemas, deben buscar estrategias legales para evitar tener sanciones.

¿QUE REFORMAS DEBEMOS CONSIDERAR EN EL ÁMBITO LABORAL?

Uno de los grandes temas son que el patrón cree que con cumplir los CFDI´s ya cumplieron en el esquema laboral y eso es totalmente incorrecto, hay que incorporarle los mismos datos que a los recibos tradicionales, incluyendo los controles de asistencia, pues de otra forma no lo está haciendo correctamente y están teniendo serios problemas en los juicios laborales.

Otro problema que estamos viendo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la defensa de los contratos por capacitación y contratos a prueba, pues en ambos supuestos debe llevar la opinión por escrito de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y demostrar que el trabajador no satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, por lo que se recomienda seguir cumpliendo con los contratos por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y por obra determinada.


EN MATERIA FISCAL ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES?

Deducción de Cuotas sólo mediante CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet), las empresas realizan sus pagos en materia de seguro social, creen que con realizar el pago basta y pueden deducirlas del impuesto sobre la renta, cuando no han conseguido el CFDI, para lo cual es necesario que se inscriban al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), para que el patrón pueda solicitar el citado CFDI.

Otro problema es que en los CFDI´s muchas empresas incluyen los préstamos a los trabajadores, cuando no lo deben de hacer por qué no es un ingreso del trabajador.

También manejan mal el fondo de ahorro, porque solo reflejan en el comprobante fiscal digital por internet el descuento de la aportación al fondo de ahorro, cuando deben reflejar también la aportación de la empresa y el consecuente descuento de la aportación de la empresa.

Si los CFDI´s están mal, se pueden hacer no deducible toda la nómina y el último momento para realizar las correcciones es el cierre anual de sueldos y salarios.

Fuente: W Radio.
Autor: Gloria Arellano.
(Abogada social especialista en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores.)

INFORMES:
Lic. Carolina Guerra Quijas
Coordinación de Bolsa de Trabajo


Tel. (477) 152 9000 ext. 9034


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