Uno de los más importantes, es el relativo al problema que
están teniendo muchas empresas, sobre la reclasificación de clase de riesgo de
trabajo, aquí hay diversas alternativas de solución cómo es el caso de no
aceptar invitaciones, si tener cuidado con atender los requerimientos y
entregar la información adecuada para evitar la reclasificación, en el supuesto
de que ésta se dé, procede el escrito de desacuerdo o el juicio de nulidad.
Integración al salario base de cotización del IMSS
y del Infonavit de los pagos en efectivo por concepto de previsión social y por
concepto de alimentación y habitación, existe un nuevo criterio del IMSS de
integrarlos, para evitarlo es necesario que se cumplan con los siguientes
requisitos:
-Previsión Social:
a).- Prestaciones se otorgan de manera general en
beneficio de todos los trabajadores.
b).- Que las prestaciones se encuentren
establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
c).- Que no se entreguen el dinero en efectivo ni
mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores.
d).- Que se demuestre que los recursos otorgados
fueron utilizados para los fines sociales.
-Alimentación o Habitación:
a).- Que se otorguen en forma onerosa.
b).- Que no se entregue el dinero en efectivo ni
mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores.
c).- Que se demuestre que los recursos erogados
fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.
Un beneficio importante para los patrones que muy
pocos conocen es el que se refiere a los Acuerdos Conclusivos en Materia de
IMSS e Infonavit.
Cuando los contribuyentes que sean objeto de una
visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica no estén de
acuerdo con la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o
resolución provisional, se puede solicitar el acuerdo conclusivo en cualquier
momento a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y
hasta antes de que se notifique el crédito, este acuerdo se tramita ante la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), recibida la solicitud,
la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en 20 días manifieste si
acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, si la
autoridad no atiende el requerimiento se le multa, la Prodecon convoca a mesas
de trabajo y contará con 20 días para concluir el procedimiento.
-El cuentahabiente que haya suscrito el acuerdo
conclusivo, tendrá derecho por única ocasión a la condonación del 100% de las
multas, a partir de la segunda ocasión, se aplicarán las multas previstas en la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la autoridad fascal deberá tomar
en cuenta el alcance del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda.
-Si los patrones no utilizan estos acuerdos
conclusivos, dejan ir oportunidades de solucionar sus problemas, deben buscar
estrategias legales para evitar tener sanciones.
¿QUE REFORMAS DEBEMOS CONSIDERAR EN EL ÁMBITO
LABORAL?
Uno de los grandes temas son que el patrón cree
que con cumplir los CFDI´s ya cumplieron en el esquema laboral y eso es
totalmente incorrecto, hay que incorporarle los mismos datos que a los recibos
tradicionales, incluyendo los controles de asistencia, pues de otra forma no lo
está haciendo correctamente y están teniendo serios problemas en los juicios
laborales.
Otro problema que estamos viendo en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje es la defensa de los contratos por capacitación y
contratos a prueba, pues en ambos supuestos debe llevar la opinión por escrito
de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y
demostrar que el trabajador no satisface los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar las labores, por lo que se recomienda seguir
cumpliendo con los contratos por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y
por obra determinada.
EN MATERIA FISCAL ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES?
Deducción de Cuotas sólo mediante CFDI´s
(Comprobante Fiscal Digital por Internet), las empresas realizan sus pagos en
materia de seguro social, creen que con realizar el pago basta y pueden
deducirlas del impuesto sobre la renta, cuando no han conseguido el CFDI, para
lo cual es necesario que se inscriban al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE),
para que el patrón pueda solicitar el citado CFDI.
Otro problema es que en los CFDI´s muchas empresas
incluyen los préstamos a los trabajadores, cuando no lo deben de hacer por qué
no es un ingreso del trabajador.
También manejan mal el fondo de ahorro, porque
solo reflejan en el comprobante fiscal digital por internet el descuento de la
aportación al fondo de ahorro, cuando deben reflejar también la aportación de
la empresa y el consecuente descuento de la aportación de la empresa.
Si los CFDI´s están mal, se pueden hacer no
deducible toda la nómina y el último momento para realizar las correcciones es
el cierre anual de sueldos y salarios.
Fuente: W Radio.
Autor: Gloria Arellano.
(Abogada social especialista
en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores.)
INFORMES:
Lic. Carolina Guerra Quijas
Coordinación de Bolsa de Trabajo
Tel. (477) 152 9000 ext. 9034
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