En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, acaba de
publicarse en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se establecen las siguientes
obligaciones:
Sobre el Riesgo Ergonómico, estos riesgos que pueden conllevar sobreesfuerzo físico, movimientos
repetitivos o posturas forzadas en el trabajo, con la consecuente fatiga,
errores y accidentes, los patrones están obligados a:
• Contar con un análisis de los factores de riesgo
ergonómico de los puestos de trabajo.
• Contar con un registro de medidas preventivas
adoptadas.
• Contar con registro de los exámenes médicos
practicadas a los trabajadores.
• Contar con las constancias de capacitación DC-3
-Cada documento que falte tendrá una sanción de
aproximadamente $70,000.00 como multa para las empresas.
Sobre el Riesgo Psicosocial, son los riesgos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no
orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado
de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada
laboral y de la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de
violencia laboral por el trabajo desarrollado, los patrones están obligados a:
• Llevar registro sobre las medidas preventivas
adoptadas.
• Llevar registro de los exámenes médicos
elaborados.
Otra obligación es la relativa al entorno
organizacional favorable, es aquel en el que se promueve el sentido de
pertenencia de los trabajadores a la organización, la formación para la
adecuada realización de las tareas encomendadas, la definición precisa de
responsabilidades para los miembros de la organización, las obligaciones en
este aspecto son las siguientes:
• Políticas para la promoción del entorno
organizacional favorable.
•Mecanismos de recepción de quejas por prácticas
opuestas al entorno organizacional favorable.
• Evaluaciones de entorno organizacional favorable
(encuestas de clima laboral, que ahora son obligatorias).
Obligaciones de contar con instalaciones adecuadas para
trabajadores con discapacidad, con
sanciones por incumplimiento aproximadamente de $90.000.00 por cada caso,
siendo las obligaciones las siguientes:
• Contar con instalaciones adecuadas para el
acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los
centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
• Capacitar a los trabajadores con discapacidad
para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia.
• Realizar las modificaciones y adaptaciones
necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de
garantizar su desempeño en forma segura.
Sobre Avisos de Riesgos de Trabajo, existe una obligación dual, de principio los
patrones deberán dar aviso a la STPS, por escrito o en forma electrónica de los
accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, los
patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo
presenten ante el IMSS, sin embargo si se trata de aviso de fallecimiento por
riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la STPS y al IMSS.
Fuente: W Radio
Autor: Gloria Arellano.
(Abogada Social especialista
en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores.)
INFORMES:
Lic. Carolina Guerra Quijas
Coordinación de Bolsa de Trabajo
Tel. (477) 152 9000 ext. 9034
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