lunes, 30 de noviembre de 2015

DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

En México la Ley Federal del Trabajo establece en el Articulo 25 que los patrones están obligados a establecer las condiciones laborales del empleado con sus empleados a través de los contratos de empleo, contratos de trabajo por escrito y caso de no cumplirse con dicha obligación legal, estos se hacen acreedores a sanciones de carácter administrativo y legal.

En los contratos de trabajo se establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones del trabajador en la organización, clasificándolos como: 

Contrato colectivo de trabajo:
Es un contrato celebrado entre los trabajadores y el patrón. Regulando todos los aspectos de la relación laboral: salarios, jornadas, descansos, vacaciones, etc. Las condiciones que establecen estos tipos de contratos son las condiciones mínimas en la que se celebran las relaciones laborales de un puesto, de tal forma que el contrato de trabajo sea la base y posteriormente cada empleado pueda mejorar sus condiciones laborales, pero no empeorarlas. 

Contrato Individual de trabajo: 
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud de una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. El registro de los contratos de trabajo en México es una tarea sencilla, en algunos casos permitirá el desarrollo de la empresa y en otros, de certeza a los empleados, pero siempre será una forma de protegerse a largo plazo. 

La ley federal de trabajo permite la celebración de 3 tipos de contratos de trabajo individual:


  • Obra o tiempo determinado. (puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza). Estipulados en los siguientes casos.
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
      III. En los demás casos previstos por esta Ley.
      • Temporada o por tiempo indeterminado.
      En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
      ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

      Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación
      de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

      • En su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. 
      La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar
      por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Podrá disfrutar salario y prestaciones a según de la categoría o puesto que desempeñe.

      Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

      Se extenderá el periodo de prueba hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa. 
      Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables

      Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de
      un año.

      Fuente: Ley Federal del Trabajo Capitulo I Articulo 25 y en el Capitulo II del Articulo 35 al 41


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